viernes, 4 de marzo de 2011

La integración entre las políticas de inmigración y las políticas de empleo

La necesidad de poseer un permiso de residencia y/o trabajo para acceder a un empleo en la economía formal es la primera condición que debe superar la población extranjera extracomunitaria (las personas que proceden de la Unión Europea y que llegan a España a través del Régimen General no deben cumplir este requisito pues automáticamente se les concede un permiso de residencia que está vinculado a un permiso de trabajo) que quiera incorporarse al mercado de trabajo. De ahí que para analizar las políticas de empleabilidad destinadas al colectivo inmigrante sea necesario conocer también como se regula en España la condición de extranjería. La normativa actual impone numerosas trabas administrativas para la obtención de la estabilidad jurídica puesto que a la dificultad de tener una oferta laboral (ya que los extranjeros y especialmente las mujeres son contratados principalmente para actividades del mercado informal) se le suma el cumplimiento de la “situación nacional de empleo” (es decir, que ningún español esté apuntado en el INEM en la ocupación para la cual solicitan el permiso). Si tenemos en cuenta que en España el acceso a la protección social y a la mayor parte de las prestaciones del estado de bienestar se asocian a las cotizaciones realizadas como trabajadores, es evidente que la población extranjera y, en especial, las mujeres poseen una desventaja comparativa.
No obstante, en los últimos años la política de extranjería ha experimentado varios cambios entre los que destaca su intención de priorizar las necesidades de integración más que el control y vigilancia de los flujos migratorios. Así lo recoge el “Reglamento de Extranjería” del año 2004, mediante el cual, la integración de la persona inmigrante se sitúa en un lugar prioritario, como elemento central para lograr el objetivo de su integración y plena participación social, al igual que el Plan Estratégico para la Ciudadanía y la Integración 2007-2010, del Ministerio de Trabajo, en donde el empleo aparece como “requisito imprescindible para que los trabajadores inmigrantes se incorporen a nuestra sociedad en condiciones de igualdad”. De hecho, en el ámbito del trabajo recoge siete objetivos básicos que deben ser observados como base para la implementación de políticas de integración sociolaboral:
1)      Adecuar la normativa sobre el empleo y Seguridad Social, a fin de garantizar la igualdad de derecho y deberes.
2)      Mejorar de modo continuado la gestión de los flujos migratorios.
3)      Promover el mantenimiento del empleo, la promoción profesional y la formación, así como la adecuación  de las competencias de la población trabajadora inmigrante a las oportunidades del mercado de trabajo.
4)      Mejorar los dispositivos de intermediación en el mercado laboral.
5)      Luchar contra la contratación irregular de trabajadores inmigrantes en la economía sumergida.
6)      Luchar contra la discriminación y por la igualdad de oportunidad de las personas inmigrantes en el mercado de trabajo y en las empresas.
7)      Fomentar la gestión de la diversidad en las empresas.
Aún así y a pesar de la tendencia actual a acercarse al tema de la integración sociolaboral de las mujeres inmigrantes, realizarlo desde la regulación que nos proporciona la “Ley de Extranjería” resulta claramente insuficiente. Se hace necesario abarcar este problema desde la regulación y modelo de gestión que proporciona la Ley de Empleo (Ley 56/2003; LE). De hecho, esta normativa dispone que uno de los objetivos generales de la política de empleo consiste en “garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación…” Este principio es de aplicación también a las personas inmigrantes, y especialmente a las mujeres inmigrantes, si bien “en los términos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades”. Por lo tanto, se hace evidente la necesaria coordinación de la política de empleo con la política migratoria.
En este sentido, una de las facetas más relevantes sobre la que diversos investigadores más ha incidido (Molina et al., 2011) es la relativa a propiciar la inscripción de las trabajadoras extranjeras como demandantes de empleo, a los efectos de conseguir que los Servicios Públicos de Empleo puedan intervenir en el proceso de colocación de este colectivo. Y es que esta reivindicación choca con la normativa de inmigración, la cual impone que para acceder a estos servicios la mujer inmigrante disponga de la autorización para trabajar. Esta exigencia dificulta la acción para quienes más necesitan esta “intervención ocupacional”, como son las mujeres inmigrantes que se encuentran en situación irregular. De ahí que algunos programas asistenciales ya empiecen a tener entre sus destinatarios a mujeres inmigrantes en situación irregular. A tal fin, es importante destacar los nuevos instrumentos legislativos que han aparecido en el camino de la política de inserción sociolaboral, renovando los marcos reguladores y las metodologías de acción social a favor de la inserción por lo económico, recuperando el valor central integrador del derecho al trabajo. En esta dirección, destaca la Ley 44/2007, reguladora del régimen de Empresas de Inserción.
La existencia de estas empresas responde al objetivo de permitir a personas en situación o riesgo de exclusión social, realizar un aprendizaje en un entorno laboral real, mediante el desarrollo de actividades económicas. Entre sus empleados se encuentran principalmente mujeres, personas inmigrantes y jóvenes menores de 25 años. La mayoría de estas empresas de inserción se definen como transitorias, es decir, su objetivo es que los trabajadores en proceso de integración laboral se incorporen al mercado de trabajo ordinario. Además no podemos olvidar que este tipo de iniciativas suponen un ahorro al Estado, cifrado en prestaciones tanto contributivas como asistenciales, así como en las cotizaciones que estas personas realizan derivadas de su contrato laboral.
A pesar de estas indudables ventajas, el principal inconveniente que tienen que afrontar estos programas de inserción por la mejorar de la empleabilidad de las mujeres inmigrantes, es que a menudo quienes más lo necesitan, están en situación de menores oportunidades de acceder a los mismos, por no tener su situación administrativa regularizada. Por ello hay que tener en cuenta que cualquier endurecimiento que se establezca respecto a la concesión/renovación de las autorizaciones para trabajar, desencadenará en un incremento del número de mujeres inmigrantes en situación de irregularidad administrativa y por lo tanto aumentará el colectivo de personas sobre las que la política debe actuar para promocionar su inserción sociolaboral.

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A Coruña, A Coruña, Spain
Práctica de Política Sociolaboral orientada a la inserción de la mujer inmigrante en el mercado laborale español